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Subtitulado

LAS TRADUCCIONES AUDIOVISUALES ESTÁN EXENTAS DE IVA

(Editado y actualizado el 20 de febrero de 2020)

Este tema tiene muchas ambigüedades y nunca queda del todo claro si estas traducciones están exentas o no de IVA, así que he decidido crear esta entrada para echar una mano a los nuevos traductores y a los no tan nuevos que pueden andar algo perdidos.

 

(Ahora me pongo en plan notario, pero os prometo que luego seguiré con el tono humorístico)

 

Realicé la pertinente consulta a mi asesoría, donde me indicaron qué servicios estaban exentos de IVA. Pero algunos compañeros y sus asesorías no estaban de acuerdo con esto, de modo que esta última semana mi asesor y yo nos hemos puesto mano a mano a investigar sobre este tema y hemos llegado a una conclusión: LAS TRADUCCIONES AUDIOVISUALES ESTÁN EXENTAS DE IVA.

 

Fiesta

 

Antes de que empieces a escribir algún comentario al respecto, quiero dejar claro que hablo exclusivamente de TRADUCCIONES AUDIOVISUALES (más adelante enumeraré los tipos de traducciones que están exentos y los que no). Para no ponerme en plan BOE 100 %, te voy a contar la historia tal cual fue, así se hace algo más ameno:

Mi asesor se puso al lío y empezó a buscar consultas vinculantes (estas consultas sirven como escudo protector ante Hacienda y se pueden buscar en este enlace) que respondieran a qué servicios de los que ofrezco en Bbo Subtitulado (traducción audiovisual, subtitulado, accesibilidad...) están exentos de IVA, ya que en Internet no había conseguido una respuesta clara a esta pregunta. Encontró varias consultas al respecto y en una se explicaba claramente (bueno, ya se sabe lo claras que son estas cosas para el pueblo llano como nosotros) que, efectivamente, las TRADUCCIONES AUDIOVISUALES están exentas de IVA.

Bien, como aun así, comentándolo con otros colegas, seguía sin estar 100 % segura, decidí ir yo misma a la Administración de la Agencia Tributaria; me personé en la administración de Guillem de Castro (Valencia), dispuesta a hacerle la consulta a un técnico y así salir de allí con algún papelito firmado por el señor Hacienda que me sirviera de capa élfica contra los señores Inspectores de Hacienda.

Menos mal que no había mucha cola y en seguida llegó mi turno en la ventanilla de información. Así fue, más o menos, la conversación con los funcionarios:

 

(Les pongo nombre porque con F1, F2, F3 os liaré)

 

Bego: Buenos días, quería hablar con un técnico sobre el tema de las exenciones de IVA.

Funcia: ¿A qué te refieres?

Bego: A las facturas de traducción, si están exentas de IVA o no.

Funcia: (Mirando a su compañero) Otra que viene con lo mismo, es la segunda hoy, no sé cuántos han venido esta semana. Se han puesto todos de acuerdo.

Funcio: Vaya tela, voy a sacarle la fotocopia que le he sacado al que se acaba de ir. Pero vamos, que sí que llevan IVA.

Funcia: (Apuntándose en una libreta "las traducciones siempre llevan IVA") Pues eso, que sí que llevan IVA.

Bego: Tengo aquí una consulta vinculante que dice lo contrario.

Funcia: No importa lo que diga ahí, las traducciones llevan IVA.

Bego: ¿Pero las consultas vinculantes no contienen la verdad? Aquí dice claramente que están exentas.

Funcia coge mi móvil (lo sé, tenía que haber llevado la consulta impresa), lee detenidamente los párrafos que le indico y empieza a dudar. Me pide que me ponga en el puesto de su compañero para que ella pueda atender a la siguiente persona. En este momento aparece su compañero con la fotocopia y empieza a subrayar un par de líneas en ella. Me da el folio y me dice:

Funcio: ¿Ves? Sí que llevan IVA.

Leo lo que me da y flipando le digo:

Bego: Aquí dice que las traducciones de guiones sí que están exentas.

Funcio: Ya, pero no están exentas.

Funcio se pone a buscar en el enlace que os he puesto más arriba alguna consulta vinculante al respecto.

Bego: Ya hemos buscado las consultas vinculantes al respecto, tengo el número si quiere.

Funcio sigue buscando sin éxito. Insisto varias veces y por fin abre la consulta que le estaba indicando. Le señalo los párrafos importantes y lee desconcertado.

Funcio: Será mejor que te pase a hablar con mi jefa, ella está más al tanto de todo esto.

Me dirijo hacia el puesto donde está su jefa.

Funcio (dirigiéndose a su jefa): Que pregunta si las traducciones están exentas de IVA y yo ya me estoy liando.

Master and Commander: (Con rotundidad) Las traducciones por lo general NO están exentas de IVA.

Funcio se retira sigilosamente hacia su puesto.

Bego: Ya lo sé, pero mi caso trata de las traducciones que no son lo general. Yo traduzco guiones de películas.

Master and Commander: Pues vamos a buscarlo.

Master se pone a buscar igual que había hecho antes Funcio y le digo que ya la había buscado yo, así que le doy el número, imprime la consulta, coge un fosfi amarillo y empieza a subrayar párrafos.

La conversación duró como un cuarto de hora, así que mejor os la resumo: al final, nosotros teníamos razón. Vamos, que Master and Commander se dio cuenta de que las traducciones de guiones son una de las excepciones.

Le pedí que me firmara o sellara esa consulta que me había impreso y me dijo que eso ya no podían hacerlo, que ya no podían dar certificados de excepciones y que esta consulta vinculante me servía como prueba ante Hacienda.

Cogí mis folios impresos y antes de salir, me acerqué a Funcia y Funcio y les dije:

“Sí que están exentas, al próximo que venga, por favor, infórmenle bien”.

 

 

Y ahí acaba la historia.

Lo peor de esta historia es que al menos dos personas esa semana se fueron de allí pensando que las traducciones llevan IVA. (Repito, ahora luego os diré qué tipo de traducciones está exento y qué tipo no).

Ahora vamos a tema legal. Lo explicaré como me gustaría que me lo explicaran a mí:

En la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 20, apartado uno, número 26º dispone que estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.

Además, el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, señala que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente.

Es decir, que toda aquella traducción en la que se realice una aportación personal y distinta de la obra original estará exenta de IVA. Todos hacemos una interpretación del original a la hora de traducir un guión por ejemplo, como es mi caso.

Como ves, en realidad, lo pone bien clarito.

 

 

Eso sí, no olvides que si realizas simultáneamente operaciones exentas y no exentas de IVA tu fiscalidad es distinta, por lo que te recomiendo que consultes a tu asesor cómo te afecta.

Es muy importante indicar explícitamente en la factura (en el pie, por ejemplo) que la factura (o el concepto) no lleva IVA. Yo en las mías he puesto: Operación sujeta a IVA pero exenta por el artículo 20.1.26 de la ley del IVA 37/1992 de 28 de diciembre.

*Exentas de IVA: traducciones audiovisuales (películas, cortometrajes, largometrajes, videojuegos), audiodescripción (creación del guion), literarias (novelas, ensayos), científicas, artísticas, de artículos académicos (con fines educativos), de artículos para publicaciones culturales, revisión de traducciones (siempre y cuando realices una aportación personal y distinta, claro, hablamos de cambiar una parte significativa de la traducción original).

*No exentas de IVA: traducción de textos jurídicos, mercantiles, publicitarios, manuales técnicos, pressbooks, páginas web, cartas, contratos, informes, interpretación. En estas, el legislador interpreta que se realiza la mera traducción, sin aportación personal y distinta. La subtitulación (pautado), subtitulado para sordos y el doblaje en sí, también están incluidos en esta lista.

Si quieres saber más sobre este caso, echa un vistazo a:

Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido 37-1992 | Consulta vinculante V2247-08* | Consulta vinculante V2258-11 | Consulta vinculante V1894-13Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual 1-1996

*OJO: tal y como se indica en esta consulta, si eres una sociedad (no autónomo), tus servicios nunca estarán exentos de IVA. Cosas a tener en cuenta:

  • Todo esto no significa que si facturas con IVA estés haciendo las cosas mal. Si tu cliente te pide que factures con IVA, puedes hacerlo y no pasa nada. También puedes decirle que te acoges a la exención y que no vas a aplicar el IVA. Sería raro que se negara.
  • Si traduces y subtitulas, lo ideal sería facturarlo como dos servicios diferentes, uno con IVA y otro exento de IVA, ya que el subtitulado en sí, la parte técnica, no está exenta. Otra cosa es que en el concepto del servicio lo pongas de manera que el "subtitulado" no aparezca.
  • Lo que yo digo aquí no va a misa, ojo, todo esto es fruto de una investigación. Insisto en la recomendación de consultarlo todo siempre con tu asesoría, ellos son los profesionales en esto.

  Espero haberte ahorrado algunos disgustos y algunos IVAs. Begoña Ballester-Olmos